Nuevas generaciones son el foco de la trata de personas
- Kevin Roger
- 24 ago 2018
- 2 Min. de lectura
Guatemala tiene una población joven y en su mayoría niños que representan generaciones en peligro por ausencia de valores. Sin embargo muchos desconocen el tema de la trata de personas siendo este un problema que ha sufrido la sociedad desde hace muchos años del cual los niños no son la excepción.
Según la Secretaria contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, el delito de trata de personas, conocida también como “la esclavitud moderna” es un delito que violenta la dignidad, la integridad, la libertad y todos los derechos fundamentales del ser humano, que a la vez constituye una de las actividades más rentables a nivel nacional e internacional.
También afirma que en la trata de personas, el ser humano es visto por parte de los tratantes, como un objeto que puede ser comprado y vendido una y otra vez y del cual se beneficia una tercera o terceras personas; es un delito que afecta al ser humano de manera psicológica, moral y físicamente y que encuentra potenciales víctimas principalmente en los niños, niñas, adolescentes y mujeres.
Datos estadísticos de la Unicef revelan que en América Central y el Caribe, los niños y niñas representan el 62% de las víctimas detectadas.
La gran pregunta es ¿qué podemos hacer por los niños víctimas de hechos que vulneran su seguridad e integridad? Según Julio Jesús Cos, muchas veces cuesta identificar si los niños son víctimas de abusos, debido a que suelen cerrarse por miedo o desconfianza a decir las cosas, lo primordial sería saber identificar de qué forma el niño es abusado, luego apoyarlos a través de las denuncias a las autoridades tales como el Ministerio Público o Policía Nacional Civil”.
“El miedo a las represalias es un factor que hace que los casos queden impunes o sigan acrecentando más el problema”.
A continuación presento el fundamento legal para ampliar nuestro conocimiento.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA TRATA DE PERSONAS
En Guatemala, el delito de trata de personas se encuentra regulado en el artículo 202 ter del Código Penal.
Se encuentra establecido así: “Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas” “con fines de explotación”.
Los seis supuestos de la conducta o verbos rectores del delito (captación, transporte, traslado, retención, acogida o recepción), son excluyentes y se valoran de manera individual e independiente; es así, que con la realización de uno solo de ellos se tiene por realizado el delito correspondiente.
El artículo 202 del Código Penal establece además: “Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejido humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil”. Estas constituyen las modalidades del delito de trata de personas.
Si usted conoce de abusos hacia los menores, denuncie a las autoridades correspondientes y recuerde que su denuncia puede ser anónima.

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